19 de Febrero de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Febrero de 2010
Boletín AFIP Nº 153, Abril de 2010, página 684
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO)-DETERMINACION DE IMPUESTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PROGRAMAS APLICATIVOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-244-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 975/2001
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 11
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30-, a partir de la fecha de vigencia prevista en la presente, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11.0», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten desde la referida fecha, también deberán realizarse mediante el programa mencionado en el párrafo anterior.
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 975/2001 Articulo Nº 2
- Resolución General Nº 2151/2006 Articulo Nº 2
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Para confeccionar las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizarse los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.218.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2218/2007 Articulo Nº 8
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Los formularios de declaración jurada N° 711 (Nuevo Modelo) y N° 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11.0», se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página «web» del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio «web» institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- El programa aplicativo unificado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11.0» se encontrará disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Las novedades que se incorporan en el referido programa aplicativo unificado se incluyen también, en lo pertinente, en el servicio informático denominado «REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS», habilitado por la Resolución General N° 2.455.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.-°Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11.0».
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 19 de marzo de 2010, inclusive.
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2770
SISTEMA «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES
Versión 11.0»
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11.0» tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General N° 2.594.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En el rubro Bienes del Exterior -en cada uno de sus ítems- de un campo que permite determinar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición (bienes personales).
b) De una pantalla en la determinación del impuesto, en la que se detallan los conceptos de impuestos análogos pagados en el exterior (bienes personales).
c) En participación societaria, de campos a nivel de cada bien del rubro bienes de uso, para su determinación a los fines hacer uso de la amortización acelerada (ganancias).
d) De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en «Realizó operaciones amparadas por algún convenio para evitar la doble imposición internacional», con el objeto de detallar las mismas (ganancias y bienes personales).
e) De una pantalla, para el supuesto de informar que se «Percibió rentas exentas y/o no alcanzadas por aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional», que permite el detalle de las mismas (ganancias y bienes personales).
Requerimientos de «hardware» y «software»
1. PC con procesador de 500 Mhz. o superior.
2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior
4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
5. «Windows» 98 o NT o superior.
6. Instalación previa del «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 2».
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar