Resolución General AFIP Nº 2770/2010

19 de Febrero de 2010

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Febrero de 2010

Boletín AFIP Nº 153, Abril de 2010, página 684

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo unificado.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO)-DETERMINACION DE IMPUESTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PROGRAMAS APLICATIVOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-244-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30-, a partir de la fecha de vigencia prevista en la presente, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11.0», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten desde la referida fecha, también deberán realizarse mediante el programa mencionado en el párrafo anterior.

Textos Relacionados:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Para confeccionar las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizarse los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.218.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Los formularios de declaración jurada N° 711 (Nuevo Modelo) y N° 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11.0», se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página «web» del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio «web» institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Referencias Normativas:

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- El programa aplicativo unificado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11.0» se encontrará disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Las novedades que se incorporan en el referido programa aplicativo unificado se incluyen también, en lo pertinente, en el servicio informático denominado «REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS», habilitado por la Resolución General N° 2.455.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.-°Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11.0».

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 19 de marzo de 2010, inclusive.

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2770

SISTEMA «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES

Versión 11.0»

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

El programa aplicativo «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11.0» tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General N° 2.594.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:

a) En el rubro Bienes del Exterior -en cada uno de sus ítems- de un campo que permite determinar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición (bienes personales).

b) De una pantalla en la determinación del impuesto, en la que se detallan los conceptos de impuestos análogos pagados en el exterior (bienes personales).

c) En participación societaria, de campos a nivel de cada bien del rubro bienes de uso, para su determinación a los fines hacer uso de la amortización acelerada (ganancias).

d) De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en «Realizó operaciones amparadas por algún convenio para evitar la doble imposición internacional», con el objeto de detallar las mismas (ganancias y bienes personales).

e) De una pantalla, para el supuesto de informar que se «Percibió rentas exentas y/o no alcanzadas por aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional», que permite el detalle de las mismas (ganancias y bienes personales).

Requerimientos de «hardware» y «software»

1. PC con procesador de 500 Mhz. o superior.

2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior

4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.

5. «Windows» 98 o NT o superior.

6. Instalación previa del «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 2».


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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