Resolución General AFIP Nº 2853/2010

22 de Junio de 2010

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Junio de 2010

Boletín AFIP Nº 157, Agosto de 2010, página 1589

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Proveedores de la Administración Nacional. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-CONTRATACIONES DEL ESTADO-REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-103-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que dicho régimen reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.

Que la Resolución General N° 1.814 y su modificación, creó el «Certificado Fiscal para Contratar» que habilita a los sujetos interesados para actuar como proveedores de la Administración Nacional.

Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que con el fin de profundizar la transparencia fiscal de las contrataciones del Estado, resulta necesario establecer un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, para los proveedores de la Administración Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


A – SUJETOS ALCANZADOS

contraer Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 2973/2010:

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que deban solicitar el «Certificado Fiscal para Contratar» a que se refiere la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones.

Modificado por:

expandir Artículo 1 Texto según RG AFIP Nº 2939/2010:

expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 2853/2010:

B – SUJETOS EXCLUIDOS

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Quedan excluidos de lo dispuesto por esta resolución general aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Referencias Normativas:

C – OPERACIONES Y COMPROBANTES ALCANZADOS

contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 2939/2010:

ARTICULO 3°.- Los sujetos indicados en el Artículo 1° deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones efectuadas con los entes del Sector Público Nacional referidos en dicho artículo.

Modificado por:

expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 2853/2010:

contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 2939/2010:

ARTICULO 4°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase «A».

b) Facturas o documentos equivalentes clase «B».

c) Facturas o documentos equivalentes clase «C».

d) Notas de crédito y notas de débito clase «A».

e) Notas de crédito y notas de débito clase «B».

f) Notas de crédito y notas de débito clase «C».»

Modificado por:

expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2853/2010:

D – INCORPORACION AL REGIMEN

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos mencionados en el Artículo 1° deberán comunicar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.

Para ello deberán seleccionar, de tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado la opción «R.E.C.E.» – «Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos», y de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo la opción «R.C.E.L.» – «Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea».

Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sito «web» de este Organismo (htpp://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

A tal efecto se debe utilizar la respectiva «Clave Fiscal» obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar).

Los sujetos incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales aprobado por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, se encuentran exceptuados de realizar la comunicación que se establece en el presente artículo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

E – EMISION DE COMPROBANTES

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- A los efectos de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía «Internet».

Dicha solicitud podrá efectuarse a través del servicio disponible en el sitio «web» del Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado «AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0», de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información del servicio «web», cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio «web» institucional.

c) El servicio denominado «Comprobantes en línea» para lo cual deberá contar con «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos por los métodos mencionados en los incisos a) y b), deberá efectuarse remitiendo un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.

El servicio citado en el inciso c), sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) comprobantes anuales.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán utilizar únicamente el servicio «Comprobantes en Línea», sin la limitación mencionada en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos originales.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 4° deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal», para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado «Comprobantes en Línea», los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto por el Artículo 33 de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.

Referencias Normativas:

F – REGISTRACION

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.

Referencias Normativas:

G – DISPOSICIONES GENERALES

contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- La Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente norma.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día de publicación de la presente, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación, inclusive.

contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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