22 de Junio de 2010
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Junio de 2010
Boletín AFIP Nº 157, Agosto de 2010, página 1615
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Régimen es pecial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 2.757. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -FACTURA
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10037-105-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, establece el régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
Que la Resolución General N° 2.757 dispone un régimen específico destinado a determinados sujetos y puntos de venta, en el marco del régimen mencionado precedentemente.
Que a los fines de coadyuvar al mejoramiento de las funciones de fiscalización, se entiende apropiado determinar el tipo de codificación del producto a utilizar para cumplir con el requisito de descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado y/o el trabajo realizado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2485/2008
- Resolución General Nº 2757/2010
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) Articulo Nº 33 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1998) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Decreto Nº 1397/1979 Articulo Nº 48
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.757, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el punto 5. del inciso c) del Artículo 6°, por el siguiente:
«5. Codificación del producto. Los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructural necesaria y emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional), que garantice las características enunciadas.».
Modifica a:
- Resolución General Nº 2757/2010 Articulo Nº 6
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto por esta resolución general tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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