22 de Junio de 2010
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Junio de 2010
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PLAZO-COMPUTO DEL PLAZO-DERECHO TRIBUTARIO-ADUANAS-SEGURIDAD SOCIAL-FERIA JUDICIAL-DIAS INHABILES
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-58-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución General N° 1.983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que la diversidad de períodos comprendidos en las ferias judiciales invernales establecidas por las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo, hacen necesario disponer para el corriente año un lapso uniforme de suspensión de plazos procedimentales que resulte acorde a las pautas seguidas originariamente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Fíjase entre los días 12 al 23 de julio de 2010, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, su modificatoria y sus complementarias.
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 1983/2005 Articulo Nº 1
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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