Resolución General AFIP Nº 3245/2011

29 de Diciembre de 2011
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Enero de 2012

ASUNTO

EXPORTACIONES. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-COMERCIO EXTERIOR-EXPORTACIONES

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-170-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I «Listado de mercaderías con valor referencial» y II «Países de destino de las mercaderías».

contraer Artículo 2:

Art. 2º – Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) respecto del valor referencial establecido.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

contraer Artículo 4:

Art. 4º – Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

contraer Artículo 5:

Art. 5º – Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 6:

Art. 6º – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3104 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Deroga a:

contraer Artículo 7:

Art. 7º – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I

contraer ANEXO II – RG N° 3245(AFIP).

contraer ANEXO III – RG N° 3245(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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