03 de Febrero de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Febrero de 2012
ASUNTO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – Prorrógase la rehabilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando.
GENERALIDADES
TEMA
AERONAVES
VISTO
VISTO el Alcance Nº 15637 – 26 – 2011/9 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 3239 (AFIP) se autorizó la rehabilitación provisoria, a partir de su firma y por el término de TREINTA (30) días corridos, del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras, plazo durante el cual no serían de aplicación los efectos previstos en la Resolución General Nº 3090 (AFIP) y mantendría su vigencia la Resolución General Nº 3193 (AFIP).
Que a tal fin se efectuarían evaluaciones en forma constante, analizándose, entre otros aspectos, el resultado de los controles aduaneros con los canes detectores, el avance en la instalación del equipamiento de inspección no intrusiva de aviones (scanner) y las condiciones de seguridad aeroportuarias, habiéndose informado por NOTA Nº 134/12 (DI ADEZ) de la Dirección Aduana de Ezeiza avances al respecto.
Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., Concesionario del Aeropuerto Internacional, se presenta requiriendo una prórroga de dicha rehabilitación provisoria, la que resulta procedente por un plazo igual al originario y en las mismas condiciones.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Prorrógase la habilitación provisoria del Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras, por el término de TREINTA (30) días corridos a computarse a partir del vencimiento del plazo originario, durante el cual no serán de aplicación los efectos previstos en la Resolución General Nº 3090 (AFIP), mantendrá su vigencia la Resolución General Nº 3193 (AFIP), y continuarán realizándose las evaluaciones previstas en el artículo 2º de la Resolución General Nº 3239 (AFIP).
Textos Relacionados:
- Resolución General Nº 3090/2011 Articulo Nº 1
- Resolución General Nº 3193/2011
- Resolución General Nº 3239/2011 Articulo Nº 1
Artículo 2:
Art. 2º – Notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
Artículo 3:
Art. 3º – Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase a la Dirección Aduana de Ezeiza a sus efectos.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar