Resolución General AFIP Nº 3338/2012

24 de Mayo de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Mayo de 2012

ASUNTO

IMPORTACIONES – Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento. Resolución General Nº 1979. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPORTACIONES-DESTINACIONES DE IMPORTACION-DEPOSITO ADUANERO

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13567-60-2009/22 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 1979 aprobó los requisitos y procedimientos relativos al registro y trámite de la solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento.

Que, entre los aspectos normados, prevé que el servicio aduanero podrá -en determinadas circunstancias- anular el registro informático de la referida destinación suspensiva.

Que en virtud del análisis realizado, y a efectos de no desvirtuar el objetivo del régimen de depósito de almacenamiento, corresponde precisar el marco en el cual procede la aludida anulación, y a su vez adecuar los requerimientos para su tramitación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Sustitúyese el punto 3 del Anexo II de la Resolución General Nº 1979, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2° – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 3:

Art. 3° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO
(Artículo 1°)

«3. ANULACION DE LA DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

3.1. El servicio aduanero dispondrá de la transacción «Anulación Declaración Detallada» para la anulación del registro informático de la destinación IDA4, siempre que existan causas de excepción que lo justifiquen y haya sido autorizado mediante el dictado del respectivo acto administrativo.

3.2. A efectos de solicitar la anulación, la destinación IDA4 deberá encontrarse en alguno de los siguientes estados:

3.2.1. «Oficializado». El sistema sólo permitirá la anulación de la destinación cuando el declarante haya efectuado la «Ratificación de autoría de la declaración».

3.2.2. «Salida». En este caso no procederá su anulación cuando se hayan efectuado afectaciones parciales o se encuentre afectada por un Manifiesto de Rezago («MARE»).

3.3. La solicitud de anulación se formalizará mediante:

3.3.1. Multinota Electrónica (formulario OM-2241/E) en la cual se deberá detallar las causas y fundamentos que la sustentan.

3.3.2 Presentación, ante la Aduana de Registro, de la documentación que permita acreditar la situación planteada y, de corresponder, la destinación IDA4 oficializada, cuando alguno de dichos elementos sea requerido por el servicio aduanero.

3.4. Con los elementos consignados en los puntos 3.3.1. y 3.3.2. precedentes, el servicio aduanero conformará el legajo de la actuación por la cual tramitará el pedido de anulación.

3.5. La dependencia correspondiente de la Aduana de Registro procederá a evaluar la solicitud de anulación. Su aprobación o denegatoria será comunicada al interesado, así como la fecha y número del acto dispositivo emitido.

3.6. En caso de concederla, el servicio aduanero procederá a:

3.6.1. Registrar mediante la transacción «Anulación Declaración Detallada», en el campo «Motivo Anulación» los números de la actuación SIGEA y del acto administrativo por el cual se aprobó la solicitud, e imprimir UNA (1) copia de la pantalla de «Consulta Declaración Detallada» de la IDA4.

3.6.2. Incorporar a la actuación SIGEA la copia de la impresión de la pantalla a que se refiere el punto anterior, en la que constará el nuevo estado «Anulada» y proceder a su archivo.

3.6.3. Registrar las constancias de la anulación mediante la transacción «Parte Electrónico de Novedades» (PEN).

3.7. El solicitante imprimirá desde el servicio Mis Operaciones Aduaneras la pantalla de consulta de la destinación IDA4 en la que constará el estado «Anulada» y la fecha en la cual se efectuó dicha transacción, la adjuntará al legajo y procederá a su digitalización.

3.8. La anulación de la declaración no exime al declarante de responsabilidad por eventuales ilícitos aduaneros.»


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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