Resolución General AFIP Nº 3340/2012

24 de Mayo de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Mayo de 2012

ASUNTO

EXPORTACIONES. Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS

contraer VISTO

VISTO la. Actuación SIGEA Nº 13656-39-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Notas Nº 131 del 24 de abril de 2012 y Nº 141 del 14 de mayo de 2012, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el día 14 de diciembre de 2011 y el día 18 de abril de 2012, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia y del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.

Referencias Normativas:

  • Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 14 de diciembre de 2011 y el 18 de abril de 2012, ambas fechas inclusive, en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia y del Programa de Energía Total, según corresponda, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

contraer Artículo 2:

Art. 2° – A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

contraer Artículo 3:

Art. 3° – Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).

contraer Artículo 4:

Art. 4° – La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 14 de diciembre de 2011 y el 18 de abril de 2012, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

contraer Artículo 5:

Art. 5° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 3340(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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