19 de Junio de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Agosto de 2012
ASUNTO
Premio a las Buenas Prácticas de Gestión con Canes. Resolución General Nº 3091. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-713-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3091 instituyó el «Premio Anual a las Buenas Prácticas de Gestión con Canes» a efectos de reconocer las contribuciones y experiencias exitosas que reporten valor agregado a la gestión aduanera, promoviendo la inclusión de los canes como herramientas de control no intrusivo en los escenarios operativos aduaneros.
Que en virtud de la experiencia recogida en la primera edición de este premio, realizada en el año 2011, resulta necesario efectuar determinadas adecuaciones tendientes a su optimización.
Que atento a ello se estima conveniente sustituir la Resolución General Nº 3091.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 3091/2011
- Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° – Institúyese el «Premio a las Buenas Prácticas de Gestión con Canes», a efectos de reconocer las contribuciones y experiencias exitosas que reporten valor agregado a la gestión aduanera, promoviendo la inclusión de los canes como herramientas de control no intrusivo en los escenarios operativos aduaneros.
Artículo 2:
Art. 2° – Las bases y condiciones generales del premio, el formulario de inscripción, el isologo con el que se identificará esta iniciativa, el certificado de acreditación del ganador y el detalle de las etapas que forman el proceso para su implementación, se consignan -respectivamente- en los Anexos I a V que se aprueban y forman parte de la presente.
La edición y el año en que se efectúe este premio serán consignados en los campos destinados a ese fin en el isologo y en el certificado de acreditación del ganador.
Artículo 3:
Art. 3° – Apruébase la segunda edición del «Premio a las Buenas Prácticas de Gestión con Canes», correspondiente al año 2012.
Artículo 4:
Art. 4° – La Dirección General de Aduanas determinará:
a) La periodicidad del «Premio a las Buenas Prácticas de Gestión con Canes».
b) Las fechas en que se efectuarán cada una de las etapas del premio.
Cuando resulte pertinente podrá modificar el formulario de inscripción.
Artículo 5:
Art. 5° – Deberán intervenir de manera coordinada con la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes áreas de este Organismo:
a) Dirección de Asuntos Internacionales, Dirección de Secretaría General y División Fortalecimiento, todas ellas de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.
b) Dirección de Planeamiento Edilicio e Imagen Institucional de la Subdirección General de Planificación.
Artículo 6:
Art. 6° – La presente entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 7:
Art. 7° – Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.091 a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.
Deroga a:
Artículo 8:
Art. 8° – Regístrese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.) y a la Secretaría de la Organización Mundial de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I – RG N° 3346(AFIP).
ANEXO II – RG N° 3346(AFIP).
ANEXO III – RG N° 3346(AFIP).
ANEXO IV – RG N° 3346(AFIP).
ANEXO V – RG N° 3346(AFIP).
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar