03 de Julio de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Julio de 2009
ASUNTO
Influenza A (H1N1) – Limitación de actividades en el ámbito de la DGI.
GENERALIDADES
TEMA
AFIP-DGI-TRAMITE
VISTO
VISTO la situación de público conocimiento generada por la pandemia de Influenza A (H1N1); y
CONSIDERANDO
Que las derivaciones de esta situación en el ámbito laboral hacen necesario adoptar medidas tendientes a dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la salud de los trabajadores.
Que con idéntico propósito esta ADMINISTRACION FEDERAL se ha hecho eco de diversas advertencias tendientes a limitar servicios de su personal potencialmente incluido en la población en riesgo y ha dado respuesta, a su vez, a la situación de aquellas madres que requieren usufructuar licencias extraordinarias para la atención de niños en edad escolar, durante el período de adelantamiento del receso.
Que en procura de una mayor acción preventiva, corresponde limitar la concurrencia de público a las distintas dependencias de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- La atención de contribuyentes y público en general en todo el ámbito de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA queda limitado a la realización de los trámites que se especifican en el Anexo I de la presente.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Facúltase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para que, en atención a la evolución de la situación que da origen a la presente medida, incremente su extensión temporal o modifique su alcance operativo.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia entre 6 y el 17 de julio de 2009.
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I – RG N° 2640(AFIP).
PANDEMIA DE INFLUENZA A (H1N1)
TRAMITES QUE SE ATENDERAN EN DEPENDENCIAS DE LA DGI
1. Solicitud de CUIT , CUIL
2. Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal
3. Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias
4. Levantamientos de embargos y medidas cautelares
5. Registracion de Contratos – Rg 2596
6. Disconformidades y recursos
7. Certificaciones de no retención y/o exclusión
8. Certificado de Transferencia de Inmuebles
9. Certificaciones fiscales para contratar
10. Certificado de capacidad economica para discapacitados
11. Efectivización y levantamiento de clausuras
12. Recepcion Formularios 381- Automotores
13. Anulacion de Planes Ley 26.476
14. Altas y Bajas de Controlador Fiscal
15. Otros trámites que resulten de atención perentoria, a criterio del responsable del área involucrada
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar