Resolución General AFIP Nº 2641/2009

03 de Julio de 2009
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Julio de 2009

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Programa «IVA Y VUELTA». Participación de los consumidores finales. Resolución General N° 2.583 y su modificatoria. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SORTEOS-CONTRIBUYENTES

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-97-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.583 y su modificatoria implementó el programa denominado «IVA Y VUELTA», destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

Que con el objetivo de facilitar la participación masiva de los interesados resulta conveniente la inclusión de determinados comprobantes, así como extender la fecha de antigüedad de los habilitados para participar en los sorteos.

Que asimismo y a fin de evitar inconvenientes en la instrumentación del programa, se entiende oportuno limitar la participación del posible ganador mientras se realicen los procesos de verificación por parte de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y sus complementarios y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.583 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el punto 1. del Apartado III, por el siguiente:

«1. Los comprobantes habilitados para participar serán los emitidos por operaciones de compra de cosas muebles, o por las obras, locaciones y prestaciones de servicios -en todos los casos a consumidores finales- en tanto se trate de facturas clases «B» y «C», recibos «B» y «C» , tiques y tiques factura tipo «B» y «C», que cumplan los requisitos previstos en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1.415 y sus respectivas modificatorias y complementarias y N° 2.485, su modificatoria y su complementaria, o hayan sido emitidos con arreglo al régimen de controladores fiscales previsto por la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, o las que pudieran ampliarlas o sustituirlas en el futuro.».

2. Sustitúyese el punto 3. del Apartado III, por el siguiente:

«3. Sólo participarán del programa los comprobantes que tengan una antigüedad máxima de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta la fecha de corte para la carga del sorteo ordinario a que se refiere el segundo párrafo del punto 1.1. del Apartado I, para el que está siendo ingresado dicho comprobante, a través de alguno de los procedimientos mencionados en el Apartado IV.».

3. Incorpórase como segundo párrafo del punto 4. del Apartado IV, el siguiente:

«Mientras se realicen los procesos de verificación a que se refiere el punto 6. de este Apartado, el posible ganador no podrá ser seleccionado en igual carácter respecto de otro sorteo -ordinario o extraordinario-. En consecuencia, de resultar nuevamente favorecido, su participación será descartada y se efectuará un nuevo sorteo hasta que el posible ganador resulte una persona distinta de aquél.».

Modifica a:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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