03 de Julio de 2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Julio de 2009
ASUNTO
Derogación Resolución General AFIP N°638. Desafectación de la Zona Primaria Aduanera Estación Aduanera Saforcada S.A.
GENERALIDADES
TEMA
AFIP DGA-ZONA PRIMARIA ADUANERA-PROVINCIA DE BUENOS AIRES
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA N° 12623-259-2007 del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación tramita la cancelación de la Zona Primaria Aduanera que fuera habilitada y delimitada mediante Resolución General AFIP N° 638 en jurisdicción de la Aduana de San Nicolás, Dirección Regional Aduanera Rosario.
Que, en virtud de haberse decretado la Quiebra Directa de la firma Estación Aduanera Saforcada S.A., la Dirección Regional Aduanera Rosario considera que la firma en trato debería cesar como Zona Primaria Aduanera ante el Organismo.
Que por otra parte la firma Mercados Mundiales S.R.L. comunica a la Aduana de San Nicolás que la Estación Aduanera Saforcada S.A. ha cedido a su favor todos los derechos y acciones que la cedente poseía sobre la Zona Primaria Aduanera de Saforcada.
Que el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Dictamen N° 699/07 se expidió indicando que «…la habilitación de un ámbito como zona primaria aduanera – en los términos de la Res. AFIP N° 355/99 (*) – no resulta susceptible de transferencia entre particulares.»
Que la División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera Rosario concluye en Dictamen N° 190/08 (DV JRRO) que corresponde «…disponer el inmediato cede de toda actividad por haber operado la caducidad del permiso otorgado «.
Que el Sr. Subdirector de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior mediante Nota N° 428/08 (SDG OAI), radicada en la Actuación SIGEA N°14924-12-2008/1, cuya copia obra en Actuación SIGEA N° 13289-32919-2008, agregada sin acumular, entiende necesario impulsar sin más trámite la derogación de la Resolución General N° 638 (AFIP).
Que en consecuencia corresponde proceder a la cancelación de la zona Primaria Aduanera habilitada y delimitada mediante Resolución General N° 638 (AFIP) en jurisdicción de la Aduana de San Nicolás.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
(*) Nota de redacción: deberá entenderse como Resolución General N° 355/99 (AFIP)
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar