Resolución General AFIP Nº 2758/2010

20 de Enero de 2010

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Febrero de 2010

Boletín AFIP Nº 152, Marzo de 2010, página 497

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Operaciones de exportación. Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -FACTURA-EXPORTACIONES

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-122-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, regula, entre otras, las operaciones de exportación de bienes y servicios.

Que a través del Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y su complementaria, se crearon los «Registros Especiales Aduaneros», compuestos por los «Operadores de Comercio Exterior».

Que por su parte, la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio.

Que el citado régimen reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables.

Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, procede incluir dentro de los comprobantes alcanzados -con carácter obligatorio- por la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, a las facturas, notas de crédito y notas de débito que respalden las operaciones de exportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


TITULO I – REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN OPERACIONES DE EXPORTACION

contraer Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011:

ARTICULO 1º.- Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, que se encuentren inscriptos en los «Registros Especiales Aduaneros» previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la presente.

Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de incorporación al régimen establecido por el Artículo 7º de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.

Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I, Apartado A, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación, alcanzados por la presente.

Modificado por:

    • Resolución General Nº 3066/2011 Articulo Nº 1 (Artículo 1°, sustituído; Artículo 4° modificado; Artículo 6°, sustituído; Artículo 8°, modificado; Artículo 11, sustituído; Anexo I, sustituído y Anexo II, incorporado.)

Textos Relacionados:

expandir Artículo 1 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Quedan exceptuadas de lo establecido por esta resolución general, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas de exportación clase «E».

b) Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

contraer Artículo 4 Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011:

ARTICULO 4°.- A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía «Internet» a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.

Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información basado en servicio «web», cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente.

b) El servicio denominado «Comprobantes en línea», a través del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales, para lo cual deberá contarse con «Clave Fiscal» habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

c) El servicio denominado «Facturador Plus», mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo -cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)-, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) del presente artículo.

Modificado por:

expandir Artículo 4 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 3°, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal» y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y N° 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados «Comprobantes en línea», «Facturador Plus» o «Web Services» deberán ser distintos entre sí.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 6 Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011:

ARTICULO 6º.- En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica a continuación:

a) La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

b) Se consignarán:

1. Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase «E».

2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta («incoterms»).

3. El número de «Remito Electrónico Tabacalero» o del «Resumen de Datos de Exportación», conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2509, de corresponder.

c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días corridos -anteriores o posteriores- desde la fecha de autorización del comprobante.

Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico «C.A.E.», la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo «C.A.E.».

d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y

2. Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.

e) De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo «descripción del ítem» del respectivo comprobante de exportación:

1. Régimen de muestras definido en los Artículos 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja MUESTRAEXPO-.

2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los Artículos 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja SUSTITUEXP-.

3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772 (ANA) -código de ventaja PROMOEXPO-.

4. A título gratuito -código de ventaja EXPONOTITONEROSO-.»

Modificado por:

expandir Artículo 6 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.

contraer Artículo 8 Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011:

ARTICULO 8°.- Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico «C.A.E.» por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado «C.A.E.

Una vez asignado el «C.A.E.», tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico -nota de crédito o nota de débito, según corresponda-.

La fecha de vencimiento del citado «C.A.E.» coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros.

Modificado por:

expandir Artículo 8 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, que no deban emitir comprobantes electrónicos originales por sus operaciones en el mercado interno conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en el Título I de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 11 Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011:

ARTICULO 11.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6º, corresponderá que se cumpla con lo que -según el caso- se indica seguidamente:

a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.

b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de «Destino de la mercadería» e «Identificador de la destinación» (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).

En todos los casos, se indicará el «País destino de la factura».

El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.

Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán contener -de manera obligatoria- los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original.

Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).

Modificado por:

expandir Artículo 11 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:

TITULO II – OTRAS DISPOSICIONES

contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- Modifícase la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso g) del Artículo 3°, el siguiente:

«g) Facturas de exportación clase «E».».

2. Incorpórase como inciso h) del Artículo 3°, el siguiente:

«h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.».

3. Elimínase el inciso a) del Artículo 4°.

4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 6°.

Modifica a:

TITULO III – DISPOSICIONES GENERALES

contraer Artículo 13:

ARTICULO 13.- Lo establecido en la Resolución General N° 2.485, su modificatoria y sus complementarias, resulta de aplicación supletoria en todo lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 14:

ARTICULO 14.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

contraer Artículo 15 Texto vigente según RG AFIP Nº 2772/2010:

ARTICULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que las realice, se indican a continuación:

a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General N° 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010.

b) Demás responsables: 1 de julio de 2010.

Sin perjuicio del cronograma establecido en el párrafo anterior, los aludidos sujetos podrán ingresar al régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Modificado por:

Textos Relacionados:

expandir Artículo 15 Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010:

contraer Artículo 16:

ARTICULO 16.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2758(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 3066/2011

Visualizar Anexo I

expandir Anexo ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.758Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010 ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.758Texto original según RG AFIP Nº 2758/2010 :

contraer ANEXO II – RG N° 2758(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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