Resolución General AFIP Nº 2759/2010

20 de Enero de 2010

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Enero de 2010

Boletín AFIP Nº 152, Marzo de 2010, página 500

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Norma complementaria.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-PROGRAMAS APLICATIVOS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-167-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que corresponde aprobar la Versión 33 del programa aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS» y modificar las Tablas «Códigos de Actividad» y «Códigos de Modalidades de Contratación».

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 33 del programa aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS».

Dicha versión del citado programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así cómo para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.

Para su correcta utilización se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- La Versión 33 del programa aplicativo «SICOSS» estará disponible en el sitio «web» de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridad social).

Su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2», el cual se encuentra disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/SIAp).

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Las nuevas funcionalidades que contempla esta Versión 33 del programa aplicativo «SICOSS» son las que se detallan a continuación:

a) En la ventana «Nómina de Empleados», a nivel de CUIL, se incorporan los siguientes campos:

1. «Contribución tarea diferencial %», con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, que permitirá a los empleadores de trabajadores comprendidos en regímenes de jubilación anticipada -como el previsto por la Ley Nº 26.494- declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda.

2. «Monto Contribución tarea diferencial», con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, en el que se exhibirá el importe resultante de multiplicar la alícuota adicional a que se refiere el punto anterior por la remuneración imponible -Remuneración 2-.

3. «Remuneración Imponible 9», con efecto a partir del período devengado enero de 2010, inclusive, en el cual se reflejará el importe de remuneración que será exclusivamente la base de cálculo para la determinación del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo, hasta los topes remuneratorios definidos legalmente.

3.1. De acuerdo con la citada novedad, a partir del período devengado enero de 2010, inclusive, la «Remuneración 5» será exclusivamente base de cálculo para los aportes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -Ley Nº 19.032 y sus modificaciones-, hasta los topes remuneratorios definidos legalmente.

4. «Cantidad de horas trabajadas en el mes» en el «Cuadro de Datos Complementarios», a partir del período devengado enero de 2010, inclusive. El empleador, por cada trabajador, podrá optar por informar «Cantidad de días trabajados en el mes» ó «Cantidad de horas trabajadas en el mes» seleccionando uno u otro campo en forma excluyente.

b) Habilita los códigos 87 y 88 en la «Tabla de Códigos de Actividad», con aplicación para los períodos devengados octubre de 2009 y siguientes, para la correcta identificación de los docentes universitarios nacionales alcanzados por el régimen especial establecido por la Ley Nº 26.508, según sean o no beneficiarios de alguna obra social comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

c) En concordancia con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.635, los trabajadores siniestrados comprendidos en los regímenes policiales y de seguridad de las provincias que hayan transferido sus sistemas de previsión social a la Nación podrán ser incorporados en las nóminas de las respectivas Administradoras de Riesgos del Trabajo. Lo mismo ocurrirá con los citados trabajadores, con o sin estado policial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta novedad tendrá aplicación para los períodos devengados junio de 2009 y siguientes. Las aludidas administradoras, en caso de ser necesario, deberán rectificar las correspondientes declaraciones juradas (F.931).

d) Se incrementa de NUEVE (9) a NOVENTA Y NUEVE (99) la cantidad de declaraciones juradas rectificativas que se podrán presentar, independientemente del período fiscal devengando de que se trate.

e) Se adecuan, a partir del período enero de 2010, inclusive, las alícuotas para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes al personal policial y penitenciario de la Provincia de Santiago del Estero.

f) Se implementan las disposiciones de la Resolución Nº 1.225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, referidas al régimen de pasantías educativas, Ley Nº 26.427, y a la cobertura de salud del pasante.

Las novedades que se incorporan a esta Versión 33 del programa aplicativo «SICOSS» también se incluyen en el sistema «Su Declaración» -Resolución General Nº 2.192 y sus modificatorias-.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º.- Los empleadores que no se encuentren alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla la Versión 33 del programa aplicativo «SICOSS», podrán seguir utilizando su Versión 32 -Release 1 ó 2, según corresponda- para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados enero y febrero de 2010.

contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º.- A efectos del régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, establecido por la Ley Nº 26.494, los empleadores comprendidos en el Artículo 1º, incisos a) y b) de la Ley N° 22.250 y su modificación deberán declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda en el campo «Contribución tarea diferencial %» de la Versión 33 del programa aplicativo «SICOSS».

Para determinar correctamente las obligaciones a su cargo, en el caso de corresponder, los referidos empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas (F.931), confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 2.667, correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2009, ambos inclusive.

A efectos de la confección de las declaraciones juradas rectificativas se deberá usar la Versión 33 del programa aplicativo «SICOSS» y la modalidad por nómina completa (NC).

Asimismo, cuando se rectifiquen las declaraciones juradas (F. 931) de los mencionados períodos devengados, los importes oportunamente ingresados en exceso al Recurso «301» -aportes de la seguridad social- deberán ser reafectados al Recurso «351» para cancelar las diferencias de contribuciones que resulten de cada una de las rectificativas. Dicha reafectación se realizará mediante la presentación del formulario F. 399 -aprobado por la Resolución General Nº 1.128- ante la dependencia de este Organismo en la que el empleador se encuentre inscripto.

La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas y la reafectación de los importes pagados se considerarán cumplidos en término, siempre que se efectúen hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º.- Los responsables de universidades públicas nacionales, en su carácter de empleadores, al confeccionar las declaraciones juradas mensuales (F.931) deberán identificar a los docentes alcanzados por el régimen especial establecido por la Ley Nº 26.508 mediante los códigos 87 y 88 de la «Tabla de Códigos de Actividad», según sean o no beneficiarios de alguna obra social comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

Los referidos empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas (F.931), confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 2.690, correspondientes a los períodos devengados octubre a diciembre de 2009, ambos inclusive, a fin de identificar adecuadamente a los docentes alcanzados por dicho régimen especial y distinguirlos de aquellos con dedicación exclusiva, comprendidos en la Ley Nº 22.929.

Para la confección de las declaraciones juradas rectificativas se deberá usar la Versión 33 del programa aplicativo «SICOSS» en sus distintas modalidades, por novedad (RN) o por nómina completa (NC).

La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas se considerará cumplida en término siempre que se efectúen hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.

Referencias Normativas:

contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º.- Modifícase la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 «Códigos de Actividad», por la que se consigna con igual denominación en el Anexo I de la presente.

b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 «Códigos de Modalidades de Contratación», por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.

Modifica a:

contraer Artículo 8:

ARTICULO 8º.- En el Anexo III de la presente, se consigna el diseño de registro de importación de datos, correspondiente a la Versión 33 del programa aplicativo «SICOSS».

contraer Artículo 9:

ARTICULO 9º.- Apruébanse la Versión 33 del programa aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», cuyas novedades se receptan automáticamente en el sistema «Su Declaración», y los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

contraer Artículo 10:

ARTICULO 10.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

contraer Artículo 11:

ARTICULO 11.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2759(AFIP).

contraer ANEXO II – RG N° 2759(AFIP).

contraer ANEXO III – RG N° 2759(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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