Resolución General AFIP Nº 2843/2010

27 de Mayo de 2010

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Junio de 2010

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10920-380-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875-, en la forma que se detalla seguidamente:

– Elimínase a los contribuyentes que se indican a continuación:

«30-63831571-4 CALIMBOY S.A.»

«30-68835943-7 PESQUERA SANTA CRUZ S A Y PESMAR PLAYA DE PESMAR UTE»

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General Nº 1126- en la forma que se detalla seguidamente:

– Elimínase a los responsables que se indican a continuación:

«30-52023004-8 MASSUH S A»

«30-50492862-0 SAGIMA SA ICF»

Modifica a:

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día 1 de junio de 2010, inclusive.

contraer Artículo 4:

Art. 4º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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