27 de Mayo de 2010
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Junio de 2010
ASUNTO
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10920-380-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han quedado excluidos del mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875-, en la forma que se detalla seguidamente:
– Elimínase a los contribuyentes que se indican a continuación:
«30-63831571-4 CALIMBOY S.A.»
«30-68835943-7 PESQUERA SANTA CRUZ S A Y PESMAR PLAYA DE PESMAR UTE»
Modifica a:
- Resolución General Nº 39/1997 (Responsables eliminados)
Artículo 2:
Art. 2º – Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General Nº 1126- en la forma que se detalla seguidamente:
– Elimínase a los responsables que se indican a continuación:
«30-52023004-8 MASSUH S A»
«30-50492862-0 SAGIMA SA ICF»
Modifica a:
- Resolución General Nº 18/1997 (Responsables eliminados)
Artículo 3:
Art. 3º – Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día 1 de junio de 2010, inclusive.
Artículo 4:
Art. 4º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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