09 de Febrero de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Febrero de 2012
ASUNTO
IMPUESTOS – Impuesto al Valor Agregado. Presentación de declaraciones juradas e ingresos del saldo resultante. Vencimientos del mes de febrero de 2012. Resolución General Nº 3250. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-18-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3250 estableció las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, para el año calendario 2012.
Que por razones de índole operativa resulta necesario adecuar el cronograma de vencimientos correspondiente al mes de febrero de 2012 para el impuesto al valor agregado, únicamente con relación a las Resoluciones Generales Nº 715, sus modificatorias y complementarias y Nº 1745 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 3250/2012
- Resolución General Nº 715/1999
- Resolución General Nº 1745/2004
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Modifícase la Resolución General Nº 3250, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyense los cuadros del Apartado V relativos a las Resoluciones Generales Nº 715 -artículo 7º-, sus modificatorias y complementarias y Nº 1745 -artículo 10- y su modificación, por los que se establecen seguidamente:Visualizar Cuadro
Modifica a:
- Resolución General Nº 3250/2012 (Cuadros del Apartado V sustituidos.)
Artículo 2:
Art. 2º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
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