Resolución General AFIP Nº 3275/2012

09 de Febrero de 2012

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Febrero de 2012

ASUNTO

IMPUESTOS – Impuesto al Valor Agregado. Presentación de declaraciones juradas e ingresos del saldo resultante. Vencimientos del mes de febrero de 2012. Resolución General Nº 3250. Su modificación.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

IVA-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS

contraer VISTO

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-18-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

contraer CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 3250 estableció las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, para el año calendario 2012.

Que por razones de índole operativa resulta necesario adecuar el cronograma de vencimientos correspondiente al mes de febrero de 2012 para el impuesto al valor agregado, únicamente con relación a las Resoluciones Generales Nº 715, sus modificatorias y complementarias y Nº 1745 y su modificación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Modifícase la Resolución General Nº 3250, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyense los cuadros del Apartado V relativos a las Resoluciones Generales Nº 715 -artículo 7º-, sus modificatorias y complementarias y Nº 1745 -artículo 10- y su modificación, por los que se establecen seguidamente:Visualizar Cuadro

Modifica a:

contraer Artículo 2:

Art. 2º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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