09 de Febrero de 2012
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Febrero de 2012
Fe de Erratas: 13 de Abril de 2012
ASUNTO
COMERCIO EXTERIOR. Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior. Contratos de servicios concertados con sujetos del exterior. Su incorporación.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-DDJJ-IMPORTACIONES
VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-26-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 3252, Nº 3255 y Nº 3256 se estableció la utilización de la herramienta informática denominada «Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior», la cual genera un proceso de integración de la gestión de los distintos organismos gubernamentales que intervienen en la tramitación de las operaciones de comercio exterior.
Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita una adecuada interacción entre dichos organismos, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.
Que, a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la «Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior», en una primera etapa, la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios, de monto significativo, efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país y a las prestaciones de servicios efectuadas por residentes del país cuyos prestatarios sean sujetos del exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 3252/2012
- Resolución General Nº 3255/2012
- Resolución General Nº 3256/2012
- Decreto Nº 618/1997 Articulo Nº 7
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º – Incorpórase a la «Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior» la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 3307/2012:
ARTICULO 2º.- Los sujetos residentes en el país -prestadores y/o prestatarios de los servicios a que se refiere el Artículo 1º- deberán producir la información que se indica en el micrositio «DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)», disponible en el sitio «web» de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio «Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior».
Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato «.pdf» de la versión digitalizada del contrato que respalda la prestación del servicio o -de no existir éste- de la factura o documento equivalente que cumpla la misma función.
Cada remisión constituirá una «DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)» respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
Modificado por:
- Resolución General Nº 3307/2012 Articulo Nº 1 (Sustituido)
Artículo 3:
Art. 3º – La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la prestación de servicios u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.
Artículo 4:
Art. 4º – Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.
Artículo 5:
Art. 5º – El número de identificación de la «DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)» deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3210.
Referencias Normativas:
Artículo 6:
Art. 6º – Apruébase el Anexo «Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios» que forma parte de la presente.
Artículo 7:
Art. 7º – Facúltase a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado el Anexo mencionado en el artículo precedente y a publicar dichas actualizaciones en el micrositio «DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)» obrante el sitio «web» de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Artículo 8:
Art. 8º – Las Resoluciones Generales Nº 3252, Nº 3255, Nº 3256 y sus eventuales normas modificatorias o complementarias que se dictaren en el futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Referencias Normativas:
Artículo 9:
Art. 9º – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive.
Sus disposiciones serán también aplicables a los contratos de servicios celebrados con anterioridad, respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha.
Artículo 10:
Art. 10. – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
ANEXO I – RG N° 3276(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 3395/2012
FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray
AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar