Resolución General Conjunta AFIP Nº 2771/2010

23 de Febrero de 2010

 

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Marzo de 2010

Boletín AFIP Nº 153, Abril de 2010, página 686

ASUNTO

Resolución Conjunta N° 30/10 – SICPME y N° 2.771/10 – AFIP – Modifícase la Resolución Conjunta Nº 210/07 y N° 2.338/07 que estableció los requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las empresas del sector de la industria automotriz.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

ADUANAS-REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA-INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

contraer VISTO

VISTO el Expediente N° S01:0000792/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

contraer CONSIDERANDO

Que por la Resolución Conjunta Nº 58 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y Nº 2.708 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 17 de noviembre de 2009, se sustituyó el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 210 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 2.338 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 14 de noviembre de 2007.

Que en los Cuadros III y IV de dicho Anexo se estableció la información que deberá ser provista por las empresas adheridas al Régimen de Aduana en Factoría a efectos de evaluar el cumplimiento de los compromisos por ellas asumidos en materia de utilización de componentes de fabricación local.

Que por un error material involuntario en las leyendas de los Cuadros III y IV arriba referenciados, quedó plasmada una redacción diferente a la proyectada. En virtud de ello, corresponde por la presente medida enmendar dicho error.

Que la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y los Artículos 2º y 4º del Decreto Nº 2.722 de fecha 30 de diciembre de 2002.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyanse los Cuadros III y IV del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 210 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 2.338 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 14 de noviembre de 2007, modificado por la Resolución Conjunta Nº 58 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y Nº 2.708 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 17 de noviembre de 2009, por los Cuadros III y IV que como Anexo con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Modifica a:

ARTICULO 2°.- Los plazos previstos en el Artículo 6° de la Resolución Conjunta Nº 58/09 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y Nº 2.708/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberán computarse a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

Textos Relacionados:

contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


contraer ANEXO I – RG N° 2771(AFIP).


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray


AFIP – Biblioteca Electrónica
Contáctenos en: bibliotecaelectronica@afip.gov.ar


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