Resolución Nº 247/2011

27 de Diciembre de 2011
Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 2011

ASUNTO

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA – Supéndense los plazos administrativos durante el período de Feria Judicial del mes de enero de 2012.

expandir GENERALIDADES


contraer TEMA

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA-FERIADOS

contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 290/2007 y modificatorio, la Resolución UIF Nº 10/2003 y sus modificatorias, la acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952 y el Expediente UIF Nº 6653/2011, y

Referencias Normativas:

contraer CONSIDERANDO

Que los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 25.246 establecen las sanciones que corresponde aplicar a las personas físicas y/o jurídicas que incurran en las infracciones previstas en dichos dispositivos.

Que el artículo 14, inciso 8. de la citada ley, dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA estará facultada para aplicar las sanciones previstas en su Capítulo IV, debiendo garantizarse el debido proceso.

Que a efectos de lograr la adecuada aplicación de las sanciones previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 25.246, garantizando el debido proceso a los sujetos enumerados en su artículo 20, fue necesaria la reglamentación de un procedimiento que se instrumentó mediante la sanción de la Resolución UIF 10/2003.

Que el reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2 dispone: «…Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales…» (texto conforme Ac. 58/1990).

Que en tal contexto, resulta conveniente unificar los plazos de ambos procedimientos -administrativo y judicial-; y, por consiguiente, disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos a fin de evitar soslayar el derecho de defensa de los sumariados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y sus modificatorios.

Referencias Normativas:

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:


contraer Artículo 1:

Artículo 1º – Dispónese la suspensión de los plazos administrativos en los sumarios administrativos que tramitan ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, durante el período de feria judicial del mes de enero del año 2012.

contraer Artículo 2:

Art. 2º – La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

contraer Artículo 3:

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

José A. Sbattella


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