Seguridad Social: Tarifa sustantiva recaudadora

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 13 de Julio de 2012 se ha publicado la Resolución General N° 3350 relativa a “Seguridad Social: Tarifa sustantiva recaudadora”.

En el marco la homologación de Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las provincias de San Juan y Mendoza, en los cuales se establecieron los procedimientos para el ingreso de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, la presente Resolución General establece la tarifa sustantiva recaudadora que reemplazará a los anteriores procedimientos de aportes y contribuciones mencionados.

Por ello, la presente resolución establece las disposiciones respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustantiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, previstos en los Convenios mencionados previamente.

Los importes recaudados en concepto de tarifa sustantiva serán informados dentro de los tres (3) primeros días hábiles administrativos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de cada año.

Vigencia: Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado marzo de 2012 y siguientes.

Cuando se hubieren presentado declaraciones juradas con vencimiento operado hasta la fecha de vigencia de esta norma, sin haberse cumplido con la forma de presentación a través de la versión 36 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o una versión posterior, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los “Convenios”, con los códigos “995-CCG Vitivinícola de San Juan” o “996-CCG Vitivinícola de Mendoza”, según corresponda, seleccionándolos de la tabla “Modalidad de Contratación” (dispuesto en el artículo 7º), las mismas deberán rectificarse y presentarse hasta el vencimiento fijado para las correspondientes al mes de publicación de esta resolución general.

Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar. 

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