Dictamen Nº 30/1966

Dirección de Asuntos Jurídicos

14 de Marzo de 1966


DATOS DE PUBLICACIÓN

Carpeta Nº 7, página 279

ASUNTO

REDITOS Exención de gravámenes fiscales a representaciones diplomáticas o consulares extranjeras y a sus componentes.

contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS -EXTRANJEROS RESIDENTES-EMBAJADAS-TRABAJADOR-CONSULES -RECIPROCIDAD TRIBUTARIA


TEXTO

I.- Las presentes actuaciones se originan en una nota emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto – Departamento América del Norte – en la que solicita se informe «si los ciudadanos de los Estados Unidos de América con residencia en el país, que prestan servicios en dependencias de la Embajada de los Estados Unidos de América, se hallan exentos del pago del Impuesto a los Réditos».

II. La Dirección Técnico Impositiva al expedirse sobre la cuestión en examen hace notar que «en reiteradas oportunidades este Organismo se ha pronunciado en relación con solicitudes de exenciones impositivas llevadas a cabo por representaciones diplomáticas y consulares extranjeras, habiéndose sostenido en las referidas circunstancias que las normas específicas aplicables a los citados casos surgen del contenido de la ley N° 13.238».

Asimismo, señala que, conforme se expresara oportunamente en el dictamen 242/53, las remuneraciones percibidas por funcionarios que desempeñan cargos diplomáticos o consulares se encuentran exentas del pago del impuesto a los réditos en razón de cumplimentarse los requisitos exigidos por la Ley 13.238.-

En cuanto a las remuneraciones percibidas por aquellas personas a las que se refiere la consulta, que solamente llevan a cabo tareas de meros empleados también se encuentran alcanzados por la aludida franquicia fiscal en razón de que en el mismo dictamen citado se sostiene que la exención alcanza a todos por igual con motivo, no del principio de extraterritorialidad, hoy superado, sino de la necesidad de asegurarles el máximo de libertad requerida para el buen desempeño de su cometido y éxito de la representación diplomática o consular.-

No obstante, señala que, en la consideración de un aspecto relacionado con lo tratado en las presentes actuaciones se procedió a resolver el caso planteado en la oportunidad, aplicando las normas que surgen del art. 19 inc. c) de la ley del impuesto a los réditos, de acuerdo con lo dispuesto por el Dictamen 152/63, en lugar de las contenidas en la ley 13.238 ya citada.

En razón de lo expresado y considerando que las normas legales mencionadas en último término deberían primar sobre las de carácter general se requiere de la Dirección de Asuntos Jurídicos un pronunciamiento definitivo al respecto.III.- En lo que respecta a los antecedentes a que se refiere la Dirección Técnico Impositiva, es menester destacar que en el expediente N° 255.226/52 – Presidencia de la Nación (Ceremonial del Estado)- sobre informe acerca exención solicitada por la Embajada de los Estados Unidos de América para sus representantes y que diera origen al dictamen N° 71/53, la Dirección General se expidió en el sentido de que los pedidos de exenciones formulados por las representaciones diplomáticas y consulares extranjeras deben resolverse conforme a las disposiciones de la Ley 13.238, y que las franquicias que la misma otorga alcanzan a dos sujetos: uno, la representación diplomática o consular como tal y otro, los componentes de dicha representación. En cuanto al primero, la exención está relacionada con la misión que le compete y en cuanto a sus integrantes, la exención corresponde otorgarla cuando se trate de impuestos que correspondería ingresar en razón de su cometido oficial, esto es, que en el desarrollo de sus actividades personales aplicadas a los fines de la Embajada o Representación se les verifique un hecho imponible. Además, determinó que procede otorgar la exención en tanto se reúnan los requisitos que exige la ley y que se indican a continuación;

a)Que se trate de representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República;

b)Que los impuestos recaigan sobre los bienes y actos de carácter oficial o vinculados con el mantenimiento de la representación, y sobre toda actividad referida a su cometido;

c)Que en todos los casos las representaciones extranjeras o sus integrantes revistan el carácter de contribuyentes de derecho; y

d)Que exista reciprocidad en el trato por parte de las naciones extranjeras hacia nuestras representaciones o representantes diplomáticos y consulares.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda en la Resolución N° 244 de fecha 2 de setiembre de 1953, interpretando el art. 2° de la Ley 13.238, si bien con referencia al impuesto de sellos declaró que: «En cuanto a los actos y contratos realizados por funcionarios de la representación al margen de su actividad oficial, conforme a lo dispuesto por el mencionado art. 2°, la franquicia sólo puede ser concedida para los casos que deben ser considerados como una consecuencia necesaria de la radicación de los interesados en el país».

En el dictamen 242/53 se mantuvo el criterio de que las exenciones solicitadas por las representaciones diplomáticas y consulares extranjeras debían ser consideradas en relación a las disposiciones de la Ley 13.238, reiterándose la enumeración de los requisitos legales exigidos, y agregándose que: «En el presente caso los requisitos se encuentran reunidos con el matiz de que entre los peticionantes figuran personas con cargo de diplomáticos o consulares y otros como meros empleados. No obstante ello, esta Dirección estima que la exención alcanza a todos por igual…».

IV.- Los antecedentes antes referidos informan el criterio reiteradamente sostenido por la Dirección General y del cual este Departamento no encuentra mérito alguno para apartarse. En razón de ello, comparte la opinión de la Dirección Técnico Impositiva de que las disposiciones de la Ley 13.238 deben prevalecer en su aplicación sobre el art. 19 inc. c) de la Ley de réditos en cuanto se trate de exenciones de gravámenes fiscales solicitadas por las Representaciones diplomáticas y consulares extranjeras y por los componentes de las mismas.

V.- En lo que respecta al caso tratado en el dictamen N° 152/63, que en uno de sus aspectos se resolvió aplicando el art. 19 Inc. c) de la Ley 11.682, es preciso manifestar que le consulta versaba acerca de si las sumas percibidas por la actuación de un Ballet extranjero en el Teatro Colón de Buenos Aires estaban exentas del pago del impuesto a los réditos.- Para fundamentar el pedido de exención se aducía que dicho conjunto artístico pertenecía a una institución oficial de una ciudad extranjera y que por tal causa le correspondía la franquicia que acuerda la norma antes mencionada.

De lo expuesto se infiere claramente que no estaba en cuestión el tratamiento fiscal aplicable a las Representaciones diplomáticas y consulares extranjeras ni a sus componentes, por lo que el caso no podía ser considerado en relación con las disposiciones de la Ley 13.238. En cambio, atento el carácter invocado y fundamentos dados por el peticionante, debió ser analizado conforme a lo establecido en el art. 19 de la Ley 11.682 en cuanto dispone: «No están sujetos al gravamen… c) las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por… y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República…».-

En consecuencia, este Departamento es de opinión que la interpretación efectuada en el mencionado dictamen es correcta y tiene validez en cuanto deban considerarse exenciones fiscales solicitadas por personas que no pertenecen a «representaciones diplomáticas o consulares acreditadas ante el gobierno de la República » y que invoquen el carácter de «Representantes oficiales de países extranjeros» a que se refiere la norma antes transcripta..


Referencias Normativas:


FIRMANTES

Fdo.: ASESOR JEFE Departamento de Dictámenes Dirección de Asuntos JurídicosFdo.: DIRECTOR Dirección de Asuntos JurídicosCONFORME: 14/03/66


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