Dictamen Nº 58/1965

Dirección Técnica Impositiva

29 de Septiembre de 1965


DATOS DE PUBLICACIÓN

Carpeta Nº 7, página 279

ASUNTO

REDITOS Exención de gravámenes fiscales a representaciones diplomáticas o consulares extranjeras y a sus componentes.

contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS -EXTRANJEROS RESIDENTES-CONSULADOS -EMBAJADAS-TRABAJADOR-CONSULES -RECIPROCIDAD TRIBUTARIA


TEXTO

El Departamento América del Norte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ante la necesidad de evacuar una consulta que le fuera formulada por la representación diplomática de nuestro país en los Estados Unidos de América, se dirige a esta Dirección General en nota del 24 de agosto ppdo., solicitando se le informe sobre «si los ciudadanos de los Estados Unidos de América, con residencia en el país, que prestan servicios en dependencias de la Embajada de los Estados Unidos de América, se hallan exentos del pago del impuesto a los réditos».

Al respecto cabe hacer notar que en reiteradas oportunidades este Organismo se ha pronunciado en relación con solicitudes de exenciones impositivas llevadas a cabo por representaciones diplomáticas y consulares extranjeras, habiéndose sostenido en las referidas circunstancias que las normas específicas aplicables a los citados casos surgen del contenido de la Ley 13.238 que, a los efectos de proceder a acordar franquicias tributarias exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se trate de representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República.

b) Que los impuestos recaigan sobre los bienes y actos de carácter oficial o vinculados con el mantenimiento de la representación y sobre toda actividad referida a su cometido;

c) Que en todos los casos las representaciones extranjeras o sus integrantes revistan al carácter de contribuyentes de derecho;

d) Que exista reciprocidad en al trato por parte de las naciones extranjeras hacia nuestras representaciones o representantes diplomáticos y consulares.

Ahora bien, entendiendo la consulta formulada como encaminada a determinar si las remuneraciones percibidas por ciudadanos norteamericanos que prestan servicios en dependencias de la Embajada del citado país, se encuentran exentas del pago del tributo de la referencia, cabe señalar que de acuerdo con lo que se expresara oportunamente en el Dictamen 242/53 las remuneraciones percibidas por funcionarios que desempeñan cargos diplomáticos o consulares se encuentran exentas del pago del impuesto a los réditos en razón de cumplimentarse los requisitos mencionados precedentemente. En cuanto al tratamiento impositivo aplicable, a las remuneraciones recibidas por aquellas personas a las que se refiere la consulta efectuada, cuando solamente llevan a cabo tareas de meros empleados también se encuentran alcanzadas por la aludida franquicia fiscal en razón de que en el mismo dictamen citado se sostiene que la exención alcanza a todos por igual con motivo no del principio de extraterritorialidad, hoy superado, sino de la necesidad de asegurarles el máximo de libertad requerida para el bien desempeño de su cometido y éxito de la representación diplomática o consular.

No obstante lo manifestado en el sentido expuesto, cabe señalar que en la consideración de un aspecto relacionado con lo tratado en las presentes actuaciones se procedió a resolver el caso planteado en la oportunidad aplicando las normas que surgen del art. 19 inc. c) de la Ley del impuesto a los réditos, de acuerdo con lo dispuesto por el Dictamen 152/63, en lugar de las contenidas en la Ley 13.238 ya citada.

En razón de lo expresado y considerando este Departamento que las normas legales citadas en último término deberían primar sobre las de carácter general se estima que corresponde requerir de la Dirección de Asuntos Jurídicos un pronunciamiento definitivo al respecto.-


Referencias Normativas:


FIRMANTES

Fdo.: Jefe de Departamento Departamento de Dictámenes Dirección Técnico Impositiva Fdo.: DIRECTOR Dirección Técnico Impositiva CONFORME: 29/9/65


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